Artículo 18 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra
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»Artículo 18. Quórum de constitución.
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Para la válida constitución del Consejo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Consejero-Secretario o en su caso de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros.
Modificaciones
- Artículo modificado (18) por DECRETO FORAL 15/2002, de 21 de enero, por el que se modifica el Reglamento de Organizacion y Funcionamiento del Consejo de Navarra, aprobado por Decreto Foral 90/2000, de 28 de febrero.
(NA de 18-02-2002) en vigor desde 19-02-2002
