Artículo 18 Reglamento de...de Navarra

Artículo 18 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra

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Artículo 18. Quórum de constitución.

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Para la válida constitución del Consejo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Consejero-Secretario o en su caso de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros.