Articulo 18 Reglamento de organizacion y funcionamiento de la Policía Foral -Derogado-
Artículo 18. División de Régimen Interno.
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Corresponden a la División de Régimen Interno, las siguientes responsabilidades:
a) La atención y asistencia personal a los componentes del Cuerpo y/o a sus familiares con ocasión de accidentes o circunstancias graves que afecten a la salud o integridad de los miembros del Cuerpo.
b) La información y tratamiento de sugerencias, reclamaciones, agradecimientos y felicitaciones que se dirijan al Cuerpo de la Policía Foral en referencia a las comunicaciones recibidas o demandadas por parte de los ciudadanos, en coordinación con la División General Técnica (de Administración Policial).
c) Desarrollo de estudios y evaluación de la calidad de los servicios policiales, detectando e impulsando oportunidades de mejora continua en la prestación de los servicios.
d) Analizar mediante la inspección y control del conjunto de servicios de la Policía Foral el seguimiento de los procesos y procedimientos policiales.
e) La gestión administrativa de cuantas cuestiones sean preceptivas en relación a las armas, documentación y credenciales de los miembros del Cuerpo.
f) Llevar a cabo la retirada de armas y credenciales profesionales, cuando las circunstancias requieran la adopción de tal medida cautelar, en ejecución de resolución dictada por el órgano competente.
g) La investigación de conductas policiales contrarias a la deontología profesional y a los principios básicos de actuación de los integrantes de la Policía Foral, así como, de los aspirantes a la misma, en coordinación con la Escuela de Seguridad, cuando se trate de aspirantes que se encuentren realizando el curso de acceso al Cuerpo.
h) Impulso y desarrollo de medidas orientadas a la consecución de una deontología profesional óptima y acorde a las expectativas que el ciudadano demanda sobre la función policial.
i) La instrucción de las informaciones reservadas que se determinen y las investigaciones necesarias para aclarar los hechos que puedan ser constitutivos de infracción disciplinaria y/o penal, así como averiguar la identidad de responsables.
j) La tramitación ordinaria de los expedientes disciplinarios que sean incoados por las Autoridades competentes y que les sean encomendados.
k) Cualquier otra de análoga naturaleza que le sea encomendada.
- Modificación realizada (18) por DECRETO FORAL 76/2010, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio.
(NA de 20-12-2010) en vigor desde 21-12-2010 - Artículo modificado (18) por DECRETO FORAL 103/2008, de 20 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Organizacion y Funcionamiento de la Policia Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio.
(NA de 10-11-2008) en vigor desde 11-11-2008
