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Articulo 18 Reglamento de organizacion y funcionamiento de la Policía Foral -Derogado-

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Artículo 18. División de Régimen Interno.

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Corresponden a la División de Régimen Interno, las siguientes responsabilidades:

a) La atención y asistencia personal a los componentes del Cuerpo y/o a sus familiares con ocasión de accidentes o circunstancias graves que afecten a la salud o integridad de los miembros del Cuerpo.

b) La información y tratamiento de sugerencias, reclamaciones, agradecimientos y felicitaciones que se dirijan al Cuerpo de la Policía Foral en referencia a las comunicaciones recibidas o demandadas por parte de los ciudadanos, en coordinación con la División General Técnica (de Administración Policial).

c) Desarrollo de estudios y evaluación de la calidad de los servicios policiales, detectando e impulsando oportunidades de mejora continua en la prestación de los servicios.

d) Analizar mediante la inspección y control del conjunto de servicios de la Policía Foral el seguimiento de los procesos y procedimientos policiales.

e) La gestión administrativa de cuantas cuestiones sean preceptivas en relación a las armas, documentación y credenciales de los miembros del Cuerpo.

f) Llevar a cabo la retirada de armas y credenciales profesionales, cuando las circunstancias requieran la adopción de tal medida cautelar, en ejecución de resolución dictada por el órgano competente.

g) La investigación de conductas policiales contrarias a la deontología profesional y a los principios básicos de actuación de los integrantes de la Policía Foral, así como, de los aspirantes a la misma, en coordinación con la Escuela de Seguridad, cuando se trate de aspirantes que se encuentren realizando el curso de acceso al Cuerpo.

h) Impulso y desarrollo de medidas orientadas a la consecución de una deontología profesional óptima y acorde a las expectativas que el ciudadano demanda sobre la función policial.

i) La instrucción de las informaciones reservadas que se determinen y las investigaciones necesarias para aclarar los hechos que puedan ser constitutivos de infracción disciplinaria y/o penal, así como averiguar la identidad de responsables.

j) La tramitación ordinaria de los expedientes disciplinarios que sean incoados por las Autoridades competentes y que les sean encomendados.

k) Cualquier otra de análoga naturaleza que le sea encomendada.