Articulo 18 Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral -Vigente-
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»Artículo 18. Área de Tráfico y Seguridad Vial.
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1. Corresponde al Área de Tráfico y Seguridad Vial, de acuerdo con las funciones previstas en este Decreto Foral, velar por la consecución de los objetivos generales de la Policía Foral de Navarra en los ámbitos de actuación policial siguientes:
a) La vigilancia, ordenación y control del tráfico y transportes de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
b) La instrucción de atestados por accidentes de circulación, delitos relacionados con la seguridad vial y delincuencia del automóvil.
c) Impulsar mejoras relacionadas con la seguridad vial.
2. Del Área de Tráfico y Seguridad Vial depende la División de Seguridad Vial.
