Articulo 18 Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policia
Artículo 18.
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1. Realizadas las pruebas psicotécnicas el Tribunal adoptará las medidas oportunas para que los aspirantes, en número suficiente para cubrir las plazas convocadas, sean sometidos a las pruebas médicas que acrediten poseer las condiciones psicofísicas adecuadas para el ejercicio de las correspondientes funciones y no estar inmerso en el cuadro de exclusiones médicas que se establecen en el Anexo I de este Decreto Foral.
2. Terminada la calificación de los aspirantes en las pruebas de selección previas al curso de formación, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de mayor a menor puntuación obtenida, y la relación de aspirantes provisionalmente admitidos al curso de formación en número igual a las plazas convocadas.
3. En el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación de las relaciones citadas en el apartado anterior, los aspirantes admitidos al curso de formación deberán aportar a la Administración convocante los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.
4. Cumplidos los trámites precedentes, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aspirantes admitidos al curso de formación. Si alguno de los aspirantes provisionalmente admitidos no hubiere dado cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo, será sustituido en la relación definitiva por el aspirante que figure con mayor puntuación entre los aprobados y no admitidos anteriormente al curso de formación.
