Articulo 18 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
- Norma derogada en cuanto se oponga a la Ley 8/1990, de 25 de julio, con efectos de 1 de julio de 1992. - Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Regimen Urbanistico y Valoraciones del Suelo.
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»Artículo 18.
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Los planes generales municipales tienen por objeto especifico, en el suelo urbanizable, preservar dicho suelo del proceso de desarrollo urbano y establecer, en su caso, medidas de proteccion del territorio y del paisaje.
