Articulo 18 Reglamento de Planeamiento de Extremadura
Artículo 18. Documentación de los Planes Territoriales.
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El contenido de los Planes Territoriales se expresa en los siguientes documentos, formalizados en soporte escrito, gráfico y, en su caso, informático:
1. Memoria informativa y justificativa comprensiva del desarrollo de las determinaciones establecidas en el artículo anterior y, en concreto:
Diagnóstico territorial del ámbito objeto de ordenación, con identificación de los problemas detectados.
Descripción y justificación, por relación a los objetivos y criterios adoptados, de las posibles alternativas y de las acciones dirigidas a solucionar los problemas detectados.
Análisis de la viabilidad económica de las posibles alternativas y soluciones adoptadas, definiendo la lógica de la programación de las actuaciones planificadas y evaluando su previsible impacto en el territorio objeto de ordenación.
2. Normas de ordenación, determinando su carácter de aplicación directa u orientativo y estableciendo, cuando proceda, la exigencia de formulación de Planes Especiales de desarrollo y la adaptación, en el caso de modificación, del planeamiento territorial o urbanístico ya aprobado.
3. Documentación gráfica y planos, a escala adecuada para la correcta medición e identificación de sus determinaciones y de la difusión de su contenido, tanto de información, expresivos del diagnóstico territorial, como de ordenación, expresivos de las soluciones adoptadas.
