Articulo 18 Reglamento de... Mortuoria

Articulo 18 Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria

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Artículo 18.

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Toda recogida de órganos o tejidos de un cadáver, para su trasplante posterior a seres vivos, se ajustará a lo dispuesto por la Ley de 18 de diciembre de 1950 y disposiciones que la desarrollen.