Articulo 18 Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
Artículo 18. Prescripción.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial será el de tres meses para las infracciones leves, seis meses para las infracciones graves, y un año para las infracciones muy graves y para las infracciones previstas en el artículo 67.2 de dicho texto articulado.
El plazo de prescripción se cuenta a partir del día en que los hechos se hubieran cometido. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su iden tidad o domicilio y se practiquen con proyección externa a la dependencia en que se origine.
También se interrumpe la prescripción por la notificación efectuada de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. La prescripción se reanuda si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.
2. El plazo de prescripción de las sanciones será de un año, computado desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la correspondiente sanción.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
3. La prescripción se aplicará de oficio por los órganos competentes en las diversas fases de tramitación del expediente.
- Modificación realizada por REAL DECRETO 318/2003, de 14 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, para adaptarlo a la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
(BOE de 05-04-2003) en vigor desde 05-05-2003 - Artículo modificado (Se modifica el apartado 1 del artículo 18) por REAL DECRETO 116/1998, DE 30 DE ENERO, POR EL QUE SE ADAPTAN A LA LEY 5/1997,DE 24 DE MARZO, DE REFORMA DEL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRAFICO, CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL, EL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACION Y EL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE TRAFICO, CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL.
(BOE de 18-02-1998) en vigor desde 19-02-1998
