Articulo 18 Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora
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»Artículo 18.
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1. La resolución contendrá asimismo, cuando proceda, los pronunciamientos necesarios sobre la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por él mismo a su estado originario y sobre la eventual indemnización por los daños y perjuicios causados a la propia Administración, cuando su cuantía haya quedado determinada durante el procedimiento.
2. El órgano competente para resolver ordenará que la satisfacción por parte de quien resulte responsable se lleve a cabo en un plazo razonable, no inferior a diez días.
3. Se adoptarán en la resolución, en su caso, las medidas cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva.

