Articulo 18 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
Artículo 18. Nombramiento del Secretario
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1. El Tribunal nombrará al Secretario.
2. Cuando quede vacante el puesto de Secretario, se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea un anuncio solicitando la presentación de candidaturas, cuyo plazo de presentación no podrá ser inferior a tres semanas. Las candidaturas irán acompañadas de información completa sobre la nacionalidad, los títulos universitarios, los conocimientos lingüísticos y las ocupaciones actuales y anteriores de los candidatos, así como sobre su eventual experiencia en materia judicial e internacional.
3. El voto, en el que participarán los Jueces y los Abogados Generales, tendrá lugar conforme al procedimiento previsto en el artículo 8, apartado 3, del presente Reglamento.
4. El Secretario será nombrado por un período de seis años y su mandato será renovable. El Tribunal podrá decidir renovar el mandato del Secretario en funciones sin recurrir al procedimiento contemplado en el apartado 2 del presente artículo.
5. El Secretario prestará el juramento previsto en el artículo 4 y firmará la declaración prevista en el artículo 5.
6. El Secretario sólo podrá ser separado de sus funciones cuando deje de reunir las condiciones requeridas o incumpla las obligaciones que se derivan de su cargo. El Tribunal decidirá al respecto después de haber ofrecido al Secretario la posibilidad de presentar sus observaciones.
7. Si el Secretario cesara en sus funciones antes de la expiración de su mandato, el Tribunal nombrará un nuevo Secretario por un período de seis años.
8. El nombre del Secretario elegido conforme a lo dispuesto en el presente artículo se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
