Articulo 18 Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposicion directa
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»Artículo 20. Comunicación de la fecha de inicio del cómputo del periodo para acceder a la comisión consultiva.
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Cuando el procedimiento amistoso se haya iniciado en el otro Estado, la autoridad competente española comunicará a la otra autoridad competente la fecha de recepción de la documentación relacionada con el caso. Dicha fecha será la de inicio del cómputo del periodo para poder acceder a la comisión consultiva.
Modificaciones
- Artículo modificado (18 (se renumera como 20)) por Real Decreto 399/2021, de 8 de junio, por el que se modifican el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, y otras normas tributarias.
(BOE de 09-06-2021) en vigor desde 10-06-2021
