Articulo 18 Reglamento de...autonómico

Articulo 18 Reglamento de los procedimientos de movilidad del personal funcionario de carrera de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico

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Artículo 18. Procedimiento de remoción

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La remoción del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento del concurso ordinario deberá realizarse de conformidad con el siguiente procedimiento

1. El acuerdo de iniciación y la instrucción del procedimiento contradictorio de remoción corresponde al titular del órgano competente en materia de personal de la consellería o entidad de destino de la persona afectada.

2. El acuerdo de iniciación, como mínimo, tendrá el siguiente contenido:

a) La causa que motiva la incoación del procedimiento.

b) Indicación del derecho a formular alegaciones y el plazo para su ejercicio.

c) Posibilidad de que la persona afectada acuerde con la Administración la finalización del presente procedimiento y su adscripción provisional a otro puesto de trabajo.

3. El acuerdo de iniciación se notificará a la persona afectada, que dispondrá de un plazo de quince días hábiles para formular las alegaciones y presentar las pruebas y documentación que estime oportunas.

4. Transcurrido el plazo anterior, el acuerdo de iniciación y las alegaciones y documentos aportados, en su caso, serán remitidos a la junta de personal correspondiente, que dispondrá de un plazo de quince días hábiles para formular las alegaciones que estime oportunas.

5. Finalizado el plazo para que la junta de personal formule alegaciones e inmediatamente antes de que el órgano instructor elabore la propuesta de resolución debidamente motivada, se dará nuevamente traslado de las actuaciones a la persona afectada para que en el plazo de quince días hábiles formule las alegaciones y aporte los documentos que estime oportunos. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia en el supuesto de no realizarse las alegaciones previstas en el apartado tercero.

6. Finalizada la instrucción se formulará la propuesta de resolución debidamente motivada, que se remitirá, junto con las actuaciones practicadas, al órgano competente para resolver.

7. La resolución del expediente corresponde a la consellería competente en materia de función pública, que deberá resolver y notificar la resolución en el plazo máximo de seis meses.

8. En todas las fases del procedimiento el personal afectado podrá ser asistido por una persona representante sindical.