Articulo 18 Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía
Ver Indice
»Artículo 18. Tipología de zonas acústicas especiales.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se establecen regímenes especiales para las siguientes zonas acústicas:
Zonas de protección acústica especial.
Zonas acústicamente saturadas.
Zonas de situación acústica especial.
Zonas tranquilas.
2. La declaración de zonas acústica especiales se hará por los Ayuntamientos conjuntamente con la aprobación de sus respectivos Planes Zonales Específicos.
