Artículo 18 Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra
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»Artículo 18. Escalafón.
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1. El Servicio de Policía Foral mantendrá actualizado un escalafón o relación de todos los funcionarios del Cuerpo, ordenada jerárquicamente y clasificada en función de los criterios establecidos en el apartado 1 del artículo anterior, en la que constarán al menos el número de policía, la fecha de toma de posesión en el puesto de trabajo que detente, la fecha de nombramiento en su empleo o categoría personal y el número de clasificación obtenido en el proceso selectivo para la obtención de la misma, así como los cursos de interés para la Policía Foral realizados.
2. El escalafón se publicará en los tablones de anuncios del Servicio de la Policía Foral en el primer trimestre de cada año.
