Articulo 18 Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía
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»Artículo 18. Convocatorias.
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La designación se realizará previa convocatoria pública, en la que, además de la denominación, localización, nivel y complemento específico del puesto y de los requisitos exigidos para su desempeño, contenidos en la relación de puestos de trabajo, podrán recogerse las especificaciones derivadas de la naturaleza de las funciones encomendadas al mismo.
