Articulo 18 Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de los cuerpos de policía
Artículo 18.- Destinos.
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1.- Los destinos obtenidos por concurso de méritos son irrenunciables, no pudiéndose tomar parte en los sucesivos que se convoquen dentro de los dos años siguientes a la fecha de la resolución por la que se convocó el concurso de traslados en el que el funcionario o funcionaria obtuvo su último destino definitivo.
2.- Dicho límite temporal no será de aplicación a:
- Quienes se encuentren en situación de adscripción provisional, salvo que esta derive de la renuncia al puesto.
- Quienes hubieran sido nombrados para desempeñar un puesto de libre designación.
- Aquellos que estuvieran obligados a participar en la primera convocatoria de provisión de vacantes, en los términos del artículo 40.5 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.
