Articulo 18 Reglamento de Recaudación de Navarra
Ver Indice
»Artículo 18. Determinación
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. A efectos recaudatorios, tratándose de deudas tributarias, se considerará como domicilio de los obligados al pago el señalado en los artículos 37 y 38 de la Ley Foral General Tributaria.
2. Cuando se trate de deudas no tributarias, se considerará como domicilio de los obligados el que proceda conforme a las normas que lo regulen.
