Articulo 18 Reglamento de Recaudación del THB
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»Artículo 18. Pago de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva.
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1. El plazo de ingreso en periodo voluntario de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva será del 10 de septiembre al 10 de octubre, o inmediato hábil posterior si el último día de plazo es inhábil.
2. En circunstancias excepcionales el diputado o diputada foral de Hacienda y Finanzas podrá modificar los plazos señalados en el apartado anterior.
3. La Administración tributaria, junto con el padrón o matrícula correspondiente, anunciará el plazo para ingreso en periodo voluntario de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, con indicación de que transcurrido el mismo sin que se haya efectuado el pago en su totalidad se iniciará el periodo ejecutivo por la deuda pendiente.
