Articulo 18 Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados
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»Artículo 18. Efectos de la declaración de un suelo como contaminado.
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1. La resolución por la que se declare un suelo como contaminado contemplará los sujetos obligados, según el orden establecido en el artículo 6, a su descontaminación.
2. Con carácter general en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución por la que se declara el suelo como contaminado, el sujeto obligado a realizar las labores de descontaminación, deberá presentar la documentación que se indica en el artículo 21.
