Articulo 18 Reglamento re... turístico

Articulo 18 Reglamento regulador del alojamiento turístico

Ver Indice
»

Artículo 18. Pago del precio

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los clientes y las clientas tienen la obligación de satisfacer el precio de los servicios facturados en el tiempo y lugar convenidos.

A falta de acuerdo, se entenderá que el pago deben efectuarlo en el mismo establecimiento y en el momento en que les fuese presentada al cobro la factura, sin perjuicio de que se pueda exigir el pago por anticipado de los servicios a prestar.

En cualquier caso, el pago podrá hacerse por cualquier modalidad de las admitidas en el tráfico mercantil, como, por ejemplo, efectivo, tarjetas, pasarelas de pago o medios electrónicos.