Articulo 18 Reglamento re...r nacional

Articulo 18 Reglamento regulador de las competencias de la Generalitat relativas a los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional

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Artículo 18. Procedimiento.

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1. El expediente se iniciará mediante acuerdo plenario de la entidad local en el que se haga mención expresa al cumplimiento de los requisitos establecidos en los dos artículos anteriores, correspondiendo al conseller de Presidencia su resolución, previo informe de la Diputación Provincial correspondiente.

2. Aprobada la exención, será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, comunicándose al Ministerio de Administraciones Públicas para su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado.