Artículo 18 Reglamento de...n del agua

Artículo 18 Reglamento de reutilización del agua

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Artículo 18. Control del cumplimiento de las autorizaciones y concesiones y seguimiento de la calidad.

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1. Las partes responsables identificadas en el sistema de reutilización deben asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la autorización o concesión otorgada y en la parte del Plan de gestión del riesgo del agua regenerada que les corresponda.

Asimismo, el usuario garantizará el cumplimiento de los requisitos de calidad exigidos por la legislación sectorial y, cuando proceda, la referente a la higiene de los alimentos.

2. El operador de la estación regeneradora es el responsable del cumplimiento de calidad exigida en el punto de cumplimiento, así como de la ejecución del programa de control.

3. El titular de la autorización de producción y suministro podrá presentar una solicitud motivada para reducir los indicadores o frecuencia de análisis cuando la probabilidad de su presencia en las aguas regeneradas sea baja, por lo que resulta improbable el incumplimiento del valor máximo admisible. En este caso, la reducción en el control será autorizada por la autoridad competente y la autoridad sanitaria.

Recibida la solicitud, la autoridad competente solicitará el informe preceptivo y vinculante a la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma. El plazo de emisión del informe de la autoridad sanitaria será de un mes, transcurrido el cual, sin que se haya emitido informe, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La autoridad competente dictará resolución y la notificará a los interesados en el plazo máximo de tres meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la administración u organismo competente para su tramitación. En el caso de no dictar resolución expresa en dicho plazo, podrá entenderse desestimada.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa. Frente a dicha resolución podrán interponerse los recursos que correspondan según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La autoridad competente y las autoridades sanitarias podrán exigir motivadamente al operador de las infraestructuras de almacenamiento y/o distribución que realice el control de la calidad de las aguas.

5. La autoridad competente para otorgar la autorización de producción y suministro podrá exigir que una entidad colaboradora de la administración hidráulica certifique el cumplimiento de las condiciones de la autorización de producción y suministro y de la concesión de uso, así como de los requisitos del Plan de gestión del riesgo.