Articulo 18 Reglamento de selección y formación de la Policía
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»Artículo 18.
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La valoración de la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, no podrá exceder del 45% de la puntuación máxima alcanzable en la de oposición, sin que la puntuación obtenida en aquélla pueda ser utilizada para superar los ejercicios de la oposición o alterar las calificaciones obtenidas en ellos.
