Articulo 18 Reglamento de...Forestales

Articulo 18 Reglamento del Servicio de Bomberos Forestales

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Artículo 18. Unidades especiales

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1. Para dar respuesta ante situaciones específicas se crearán unidades especiales de bomberos forestales temporales o permanentes, atendiendo a criterios de especialización, función o ámbito territorial.

2. A efectos de lo indicado en el punto anterior se homologaran unidades de Bomberos Forestales como recurso operativo con el objeto de participar dentro del «Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea» garantizando la coordinación en el ámbito de la protección civil con el fin de mejorar la eficacia de los sistemas de prevención, preparación y respuesta ante catástrofes naturales o de origen humano.

3. En los planes de formación, en la programación de prácticas, así como en la uniformidad, se tendrán en cuenta las necesidades específicas de estas unidades.