Articulo 18 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
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»Artículo 18.
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1. La intervención en materia de abastos se dirigirá a asegurar la libre competencia como medio de procurar la economía en los precios.
2. Los Ayuntamientos sancionarán cualesquiera formas de actuación encaminadas a impedir o dificultar la libertad de tráfico.
