Articulo 18 Reglamento de los Servicios de Transporte Publico Urbano en Automoviles de Turismo
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Artículo 18. Extinción de las licencias de autotaxi.

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1. Las licencias municipales de autotaxi se extinguirán por las siguientes causas:

  1. Renuncia de su titular.

  2. Revocación por el órgano municipal competente, previa tramitación del correspondiente expediente, que requerirá en todo caso de la audiencia del titular de la licencia que se pretenda revocar. Constituyen motivo de revocación:

    • El incumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento o validez, en los términos previstos en el artículo 16.

    • La falta de prestación del servicio por plazos superiores a los establecidos en el artículo 33, sin mediar causa justificada.

    • La finalización del período máximo de excedencia sin haber solicitado el retorno a la actividad.

    • La pérdida o retirada de la autorización de transporte interurbano por cualquier causa legal, salvo en los casos en que, dándose las circunstancias previstas en el artículo 11.2 el órgano municipal, decida expresamente su mantenimiento. No procederá la anulación de la licencia cuando la autorización de transporte interurbano se pierda por falta de visado.

    • El arriendo, cesión o traspaso de la explotación de la licencia o del vehículo afecto a la misma.
  3. Rescate por el municipio.

2. La extinción de la licencia municipal dará lugar a la cancelación, asimismo, de la autorización de transporte interurbano, salvo en los casos en que el órgano competente sobre ésta decida expresamente su mantenimiento, de conformidad con las normas vigentes. Para ello, los municipios comunicarán al mismo, en el plazo máximo de un mes, las licencias extinguidas.