Articulo 18 Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico
Artículo 18. Otros requisitos previos para la instalación y para la puesta en servicio de estaciones radioeléctricas.
La aprobación del proyecto técnico y la correspondiente autorización para realizar la instalación, así como la posterior inspección o el reconocimiento favorable de las instalaciones, y la consiguiente autorización para la puesta en servicio de las estaciones otorgada por la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, corresponde exclusivamente al ámbito de las condiciones de uso del dominio público radioeléctrico, y no supone el cumplimiento de otros requisitos, o el otorgamiento de permisos, autorizaciones o presentación de declaraciones responsables que, de acuerdo con la legislación vigente, puedan ser exigibles, y que el titular de los derechos de uso del dominio público radioeléctrico deberá solicitar y obtener de los órganos competentes. En particular, será necesaria la autorización de seguridad aérea, cuando resulte exigible de acuerdo con lo establecido en la normativa específica sobre esta materia.
- Texto Original. Publicado el 08-03-2017 en vigor desde 28-03-2017