Articulo 18 Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas
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»Artículo 18. Estacionamiento de vehículos.
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En los garajes o estacionamientos de uso privado, sean en superficie o subterráneos, al servicio de edificios de nueva planta de uso privado en los que sea obligatoria la instalación de un ascensor, se dispondrá de, al menos, un itinerario practicable de circulación peatonal o compartida que comunique las plazas con el itinerario exterior e interior del edificio.
