Artículo 18. Reglamento (UE) 2026/1047, de 29 de abril de 2026, DOUE, por el que se establece una Reserva de Talentos de la UE
Artículo 18. Facilitación de las denuncias.
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1. Los demandantes de empleo registrados de terceros países tendrán acceso efectivo a los mecanismos de denuncia existentes de conformidad con el Derecho nacional. En caso de incumplimiento de cualquier tipo, por parte de los empleadores participantes o de las otras entidades participantes, de cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 13, apartado 7, los demandantes de empleo registrados de terceros países o sus representantes tendrán derecho a denunciar el incumplimiento al punto de contacto nacional o a presentar una denuncia ante las autoridades nacionales competentes de conformidad con el Derecho nacional.
2. Si se denuncia un incumplimiento ante el punto de contacto nacional según lo dispuesto en el apartado 1, el punto de contacto nacional remitirá la denuncia a las autoridades nacionales competentes.
