Articulo 18 Reglamento ún...ecimientos

Articulo 18 Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos

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Artículo 18. Procedimiento de declaración de ineficacia

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1. El procedimiento de declaración de ineficacia se iniciará de oficio por el ayuntamiento ante el que se presentó la comunicación previa. El órgano competente para resolver puede adoptar o, en su caso, prorrogar las medidas provisionales necesarias para la protección de los intereses públicos y de terceras personas, incluido el cese del ejercicio de la actividad o el cierre del establecimiento, en los términos establecidos por la legislación del procedimiento administrativo común.

2. En el procedimiento se dará audiencia a la persona titular de la actividad o establecimiento. Si la causa de ineficacia fuese subsanable, en el mismo trámite se concederá a la persona titular de la actividad un plazo de enmienda de los incumplimientos o deficiencias detectados, salvo que ya se hubiese concedido en un procedimiento previo de verificación o control o se aprecie reiteración o reincidencia en el incumplimiento. En ningún caso podrá considerarse subsanable la falsedad de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento que se presentase o incorporase a la comunicación previa.

Si se enmendase la irregularidad en el plazo de enmienda concedido o se acreditase en el trámite de audiencia haberla enmendado, el procedimiento será sobreseído.

3. La resolución será motivada y se notificará en los términos previstos por la legislación del procedimiento administrativo común en el plazo máximo de tres meses, transcurrido el cual el procedimiento caducará y deberán archivarse las actuaciones, de oficio o a solicitud de la persona interesada.

4. Si la causa de ineficacia fuese la presentación de comunicación previa ante una Administración incompetente para recibirla o cuando la actividad o establecimiento estuviese sometido a otro régimen de intervención administrativa, la resolución indicará el procedimiento de intervención aplicable y, en su caso, ante que Administración deberá tramitarse. Si se tratase del propio ayuntamiento, los datos y documentos aportados con la comunicación previa, si fuesen pertinentes, se incorporarán a la solicitud que eventualmente presente la persona interesada si ésta así lo pide en la misma.