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Articulo 18 Reglamento de...da y suelo

Articulo 18 Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo

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Artículo 18. Precio máximo de venta de las viviendas de protección pública (PMV)

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1. El precio máximo de venta de las viviendas de protección pública será fijado por la Conselleria competente en materia de vivienda. Su valor se establece en función de la superficie útil de las viviendas y los elementos vinculados a ellas. En el momento de entrada en vigor del presente Reglamento se fija en 2.200 €/m² de superficie útil.

Para las viviendas pertenecientes al Patrimonio Público de Vivienda de la Generalitat y a las viviendas de protección pública de promoción pública, se estará a lo previsto en el Título Sexto del presente Reglamento.

2. A efectos de la determinación del precio máximo de venta para los trasteros, plazas de garaje y locales anejos vinculados, se computará el 60 por 100 de su superficie útil.

3. La Conselleria competente en materia de vivienda podrá modificar mediante resolución el precio máximo de venta en función de la evolución de los costes de ejecución material de los edificios de viviendas, cuando se produzcan variaciones anuales superiores al 5 %, al alza o a la baja, del Módulo Básico de Edificación publicado anualmente por el Instituto Valenciano de la Edificación (IVE). En circunstancias excepcionales consecuencia de fluctuaciones desproporcionadas de los costes de construcción, la modificación del precio máximo podrá realizarse trimestralmente.

4. El precio de venta de la vivienda de protección pública no excederá del precio de mercado de la vivienda libre de obra nueva. Dicho precio de mercado se tomará de los valores de venta de inmuebles de obra nueva extraídos del Consejo General del Notariado. La dirección general competente en materia de gestión, ampliación y mejora del parque público de vivienda de la Generalitat, será la competente para modificar y publicar estos precios de mercado mediante resolución.

5. El precio máximo de las viviendas acogidas al presente Reglamento permanecerá invariable durante un año desde la calificación definitiva. Si transcurrido dicho plazo las viviendas no hubieran sido vendidas, el precio máximo podrá actualizarse aplicando el vigente en el momento del contrato de venta, si el mismo hubiese variado al alza o a la baja.

6. En todo caso, para las segundas y posteriores transmisiones de viviendas de protección pública y los elementos vinculados a ellas, el precio será, como máximo, el correspondiente al momento de la transmisión calculado de acuerdo con los apartados anteriores.

7. El precio máximo de venta de las viviendas y anexos de los inmuebles de promoción pública y del patrimonio público de vivienda de la Generalitat queda regulado en el Título Sexto de este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2023 en vigor desde 16-06-2023