Articulo 18 Reglamento de las viviendas de uso turístico en Aragón
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Artículo 18. Infracciones, sanciones, medidas accesorias y responsables.

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1. Las infracciones cometidas contra lo dispuesto en este Reglamento darán lugar a las correspondientes sanciones administrativas y, en su caso, a la adopción de medidas accesorias, de conformidad con lo dispuesto en los capítulos III y IV del título sexto del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón.

2. Serán responsables de las infracciones administrativas a la normativa turística los titulares de las viviendas de uso turístico, así como los canales de comercialización o promoción de la oferta turística que desatiendan los requerimientos efectuados por las administraciones públicas con competencia en materia de turismo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.1 del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón.