Articulo 18 Reglas para el ejercicio de la gracia de indulto
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»Artículo 18.
Vigente
La concesión del indulto es por su naturaleza irrevocable con arreglo a las cláusulas con que hubiera sido otorgado.
La concesión del indulto es por su naturaleza irrevocable con arreglo a las cláusulas con que hubiera sido otorgado.