Articulo 18 el que se reg...dificacion

Articulo 18 el que se regula la acreditacion de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificacion

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Artículo 18. Auditorías técnicas y de calidad.

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1. Las auditorías técnicas y de calidad referidas al cumplimiento de las condiciones exigidas en el presente Decreto Foral serán realizadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por las entidades acreditadas por aquélla conforme a las Normas EN 45012 (ISO/IEC Guide 62) para Entidades de Certificación de Sistemas de la Calidad o EN 45004 (ISO/IEC 17020) para Entidades de Inspección.

2. La actividad de estas entidades comprenderá tanto las actuaciones previas a la acreditación como las de seguimiento establecidas en el artículo 15 del presente Decreto Foral.

3. En todo caso, el órgano acreditador se reserva la facultad de inspección sobre las actuaciones de las entidades que lleven a cabo las mencionadas auditorías técnicas y de calidad, al margen de sus propias inspecciones contempladas en el artículo 15 de este Decreto Foral.

4. Los costes de las entidades intervinientes en las auditorías a que se refiere el presente artículo serán de cuenta del laboratorio de ensayos interesado.