Articulo 18 el que se regula el Boletín Oficial de las Illes Balears
Artículo 18. Edición.
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1. La unidad administrativa responsable del Boletín Oficial de las Illes Balears organiza su edición, siguiendo el orden de la fecha de recepción de los documentos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, tendrán preferencia a la hora de publicarse los documentos que tienen señalado un plazo legal, los que tienen carácter de urgentes, las correcciones de errores y aquellos de índole especial que, según su criterio, decida la Secretaría General encargada de la edición del Boletín.
3. La publicación de los documentos se llevará a cabo en el plazo máximo de diez días hábiles desde su recepción, desde su subsanación o desde el pago de la tasa correspondiente. Los documentos urgentes se publicarán en el plazo más breve posible para que la publicación cumpla su finalidad.
4. Los documentos para publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears se reproducirán tal como hayan sido enviados por los remitentes y no se podrán modificar.
5. Los documentos recibidos para insertar en el Boletín Oficial de las Illes Balears tendrán carácter reservado y no podrá darse información de los mismos.
