Articulo 18 regula el Consejo Nacional de la Discapacidad
Artículo 18. Cese de miembros del Consejo.
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1. Las personas titulares de las vocalías y las personas asesoras expertas del Consejo cesarán por cualquiera de las siguientes causas:
a) Renuncia.
b) Dejar de concurrir los requisitos que determinaron su designación.
c) Haber cesado como miembro de la federación, confederación, asociación o institución a la que representa.
d) Por incumplimiento grave de sus obligaciones, a propuesta del Pleno del Consejo, aprobada por mayoría cualificada de dos tercios.
2. La competencia para el cese de miembros corresponde a la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
3. Producida una vacante, se procederá a su cobertura mediante nombramiento de la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a propuesta de quienes corresponda efectuarla de conformidad con lo regulado en este real decreto.
4. Hasta que se cubra la vacante, la persona titular de la vocalía cesante será sustituida por su suplente.
- Artículo modificado (18 (apdos. 2 y 3)) por Real Decreto 369/2021, de 25 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles; el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española; el Real Decreto 177/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad; el Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad; y el Real Decreto 774/2017, de 28 de julio, por el que se regula la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector.
(BOE de 26-05-2021) en vigor desde 27-05-2021
