Articulo 18 se regula la ...o personal

Articulo 18 se regula la consolidación, convalidación y conservación del grado personal

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Artículo 18. Derechos de los funcionarios que accedan a otros Cuerpos o Escalas por promoción interna.

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1. Los funcionarios que accedan a otros Cuerpos o Escalas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León por el sistema de promoción interna mantendrán el grado consolidado en su Cuerpo o Escala de origen.

2. En relación con el nuevo Cuerpo o Escala elegirán entre una de las siguientes opciones:

a) Comenzar la consolidación del grado inicial de la carrera administrativa correspondiente al nuevo Cuerpo o Escala, en los términos descritos por el Capítulo II.

b) Conservar el grado personal consolidado en el Cuerpo o Escala de procedencia, siempre que se encuentre incluido en el intervalo de niveles correspondiente al subgrupo o grupo de clasificación al que pertenezca el nuevo Cuerpo o Escala.

Si se opta por la conservación, habrán de transcurrir como mínimo dos años entre la fecha de la toma de posesión en el nuevo Cuerpo o Escala y la de consolidación de un nuevo grado personal.

c) Utilizar los servicios prestados no computados en el Cuerpo o Escala de origen para consolidar, cuando corresponda, el nivel del puesto de trabajo obtenido con ocasión de la superación del proceso selectivo. No obstante, de elegirse esta posibilidad habrá de continuarse la carrera profesional a efectos de grado personal desde el último consolidado en el Cuerpo o Escala de procedencia.

3. De elegirse la opción prevista en el apartado 2.a) de este artículo, sólo se tendrán en cuenta los servicios prestados en el nuevo Cuerpo o Escala.