Articulo 18 Se regula la dotación de medios técnicos y de defensa y la uniformidad de la Policía Local
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Articulo 18 Se regula la dotación de medios técnicos y de defensa y la uniformidad de la Policía Local

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Artículo 18. Medios de transmisión y comunicación.

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1. Para una adecuada y eficaz prestación del servicio, la Policía Local deberá contar con un adecuado sistema de telecomunicaciones internas y externas, que permita recibir las llamadas de la ciudadanía en demanda de servicios, así como enlazar con su base de operaciones. Los Reglamentos de organización y funcionamiento municipales deberán establecer el régimen de utilización, conservación y mantenimiento de estos medios.

2. El Gobierno de Aragón fomentará la homogeneización e integración de las comunicaciones de las Policías Locales.