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Articulo 18 se regula el funcionamiento de los servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, trastorno mental, atención a menores e inclusión social, del sistema de servicios sociales, y el régimen de autorizaciones, comunicaci

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Artículo 18. Tramitación.

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El órgano competente en materia de inspección tramitará la solicitud conforme a lo previsto en el artículo 14.