Artículo 18 se regula la ...e Canarias

Artículo 18 se regula la prevención y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias

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Artículo 18.- Investigación de causas.

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Las Administraciones Públicas Canarias deberán reforzar y mejorar el trabajo de investigación de causas y motivaciones de los incendios forestales, como elemento clave a tener en cuenta en la planificación y gestión de los incendios forestales.

A tales efectos, los Cabildos Insulares contarán con la figura de las Brigadas de Investigación de Incendios Forestales (BIIF), que estarán constituidas por personal técnico funcionario de la propia Corporación Insular o miembros del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente y que podrán trabajar conjuntamente con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad para la identificación de las causas de los incendios. Las BIIF contarán con la formación, medios materiales y disponibilidad operativa necesaria para el desempeño de sus funciones.

Las BIIF emitirán anualmente informes memorias de investigación de causas, que deberán ser remitidas a los órganos competentes de redacción de los Planes Anuales de Prevención, Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales.

Los Centros de Coordinación Operativa, cuando sean requeridos al efecto, deberán trasladar toda la información recopilada y relacionada con el incidente a los agentes de la autoridad que desarrollen la investigación de causas, a través del procedimiento que cada centro así establezca.