Articulo 18 el que se regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León
- Norma derogada desde el 1 de abril de 2026. - DECRETO 5/2026, de 12 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 18. Exhibición de la etiqueta de eficiencia energética.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La etiqueta exhibida tendrá el formato que la consejería competente en materia de energía establezca mediante orden y se corresponderá, en todo momento, con el certificado de eficiencia energética válidamente emitido de ese edificio. La etiqueta deberá indicar la fecha límite de validez y el número de registro del certificado de eficiencia energética. En ningún caso se permitirá la exhibición de etiquetas cuyo certificado de eficiencia energética haya superado su periodo de validez.
2. Todos los edificios ocupados por la administración pública o instituciones que presten servicios públicos a un número importante de personas y que, por consiguiente, sean frecuentados habitualmente por ellas, con una superficie útil total superior a 1.000 ², exhibirán de forma obligatoria en lugar destacado y claramente visible por el público la etiqueta de eficiencia energética.
3. En el resto de edificios se podrá voluntariamente exhibir la etiqueta de eficiencia energética del edificio.
4. La etiqueta se ubicará en la entrada principal y, en todo caso, claramente visible por el público. La inscripción se realizará sobre un material que garantice la legibilidad con el paso del tiempo y tendrá una dimensión suficiente para que se aprecie con claridad la información contenida en la misma, con un tamaño mínimo de DIN A4.
