Articulo 18 el que se regula el régimen jurídico de la gestión del servicio público de televisión digital en la Comunidad Autónoma de Galicia
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»Artículo 18.
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Modificaciones
- Artículo modificado (IX (art. 18)) por DECRETO 102/2012, de 29 de marzo, por el que se desarrolla el servicio de comunicación audiovisual radiofónica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
(G de 02-04-2012) en vigor desde 03-04-2012
