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Articulo 18 regulación de los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia Exterior

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Artículo 18. Funciones del coordinador nacional de Eurojust.

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1. El coordinador nacional responderá del funcionamiento del sistema de coordinación nacional de Eurojust y como tal podrá actuar a iniciativa propia o bien a instancia del miembro nacional o de las autoridades nacionales competentes.

2. El coordinador nacional facilitará, dentro del territorio español, la realización de las tareas de Eurojust y en particular las previstas en el artículo 20.7 del Reglamento (UE) 2018/1727.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2022