Articulo 18 regulación de...s públicos

Articulo 18 regulación de los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos

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Artículo 18. Horario de los establecimientos o recintos multiusos

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El horario de los espectáculos o actividades que se celebren en los locales que tengan la consideración de establecimiento o recinto multiusos de acuerdo con lo indicado en el artículo 281 del reglamento aprobado por Decreto 143/2015, se ajustará a lo previsto en el artículo 2.1 de esta Orden en función del evento correspondiente que se preste o realice en cada caso.