Artículo 18 reguladora del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava
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»Artículo 18. Intereses.
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Los flujos financieros a que se refiere el artículo anterior devengarán intereses a favor de la entidad a que correspondan y se liquidarán con la participación correspondiente al trimestre siguiente, según la entidad de que se trate, al tipo de interés el que anualmente se acuerde por la Diputación Foral de Álava con las Instituciones Financieras del Territorio Histórico para el período de que se trate.
