Articulo 18 el que se reg...xtremadura

Articulo 18 el que se regulan los apartamentos turisticos de la Comunidad Autonoma de Extremadura

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Artículo 18. Servicios e Instalaciones.

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Los apartamentos regulados en el presente Decreto deberán contar con los siguientes servicios e instalaciones:

APARTAMENTOSPRIMERASEGUNDATERCERACUARTA
ASCENCORES (preceptivos con el n. de plantas indicado)B+1B+2B+3NO
TELÉFONO de uso general a disposición de los clientes (caso de contar con recepción)SISINONO
GARAJESISINONO
Sala de Equipajes (caso de contar con recepción)SISINONO
CAJA FUERTE (uso gratuito)SISINONO
BOTIQUÍNSISISISI
Teléfono en unidades de alojamientoSISINONO
TELEVISIÓNSISISISI
Conexión INTENETSI---
Cambio de LENCERIADiaria2 por semana1 por semana1 por semana
Servicio Limpieza diariaSISINONO