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Artículo 18 se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura

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Artículo 18. Declaración responsable de inicio de actividad.

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1. Las personas físicas o jurídicas que vayan a iniciar la actividad o prestación de un servicio de los regulados en este decreto deberán presentar, con carácter previo, una declaración responsable conforme al modelo contenido en el anexo III, acompañada de la documentación que expresamente se indica en la misma, salvo que dicha documentación la hubieran presentado en la declaración previa de instalación, en la que manifiesten, bajo su responsabilidad, que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al ejercicio de la actividad, que disponen de la documentación que así lo acredita, que la pondrán a disposición de la administración cuando le sea requerida, y que se comprometen a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicha actividad o servicio, así como el sometimiento expreso al régimen sancionador contenido en la Ley 2/2011, de 31 de enero.

2. En caso de modificación de alguno de los datos facilitados, de cierre temporal o de cese de la actividad, se deberá presentar una nueva declaración responsable, en el modelo del anexo III, indicándose el supuesto de que se trate, en los términos que se indican en los artículos 21 y 22.

3. En el momento de la presentación de la declaración responsable, el interesado deberá reunir todos los requisitos que se consignan en el citado anexo III y disponer de la documentación acreditativa de los mismos.

4. La declaración responsable se limita al ámbito turístico, aunque su validez estará condicionada al cumplimiento de cuantos requisitos y autorizaciones establezca el resto del ordenamiento jurídico aplicable.

5. Las declaraciones responsables a que se hace referencia en el presente capítulo, así como cualesquiera otra de las comunicaciones e informaciones reguladas en el presente decreto a dirigir al órgano competente en la administración autonómica actuante, se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (https://www.juntaex.es/w/numero ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009

http://www.cert.fnmt.es/

7. Adicionalmente, si el solicitante es persona física, podrá efectuar la presentación de modo presencial en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

No obstante, las personas físicas, en caso de optar por la presentación de medios electrónicos, tendrán derecho a que se les preste asistencia en el uso de medios electrónicos a través de las oficinas de atención a la ciudadanía según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. La presentación de la declaración responsable faculta para el inicio de la actividad, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración turística. No obstante, el titular deberá contar, con carácter previo al inicio de la actividad, con las autorizaciones, permisos, licencias, declaraciones responsables, comunicaciones o informes que establezcan las distintas normativas que sean de aplicación y las pondrá a disposición de la administración cuando le sea requerida, en los términos previstos en los artículos 42.l) y 48.3.d) de la Ley 2/2011.

Así mismo, deberá disponer del informe favorable emitido por la unidad competente de la Dirección General de Turismo a la instalación del establecimiento turístico.

Todo ello, sin perjuicio de las competencias municipales y la normativa respectiva que sea de aplicación, en relación con los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública y las áreas de autocaravanas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

9. El modelo de declaración responsable contenido en el anexo III del presente decreto estará disponible, además en el Punto de Acceso General electrónico de los servicios y trámites en el siguiente enlace: https://www.juntaex.es.