Articulo 18 el que se reg...de Navarra

Articulo 18 el que se regulan las condiciones para la creación y conservación de los senderos deportivos de uso público de la Comunidad Foral de Navarra

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Artículo 18. Usos compatibles.

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1. Se considerarán compatibles con la actividad de senderismo los usos tradicionales que puedan ejercitarse en armonía con el tránsito senderista.

2. También podrán serlo el turismo en la naturaleza, el montañismo, la educación ambiental y el excursionismo y, en ciertos casos, la actividad ecuestre y otras formas de desplazamiento sobre vehículo no motorizado, siempre que se respete la prioridad del tránsito de los que van andando y no degraden el entorno natural.

3. El Departamento competente en materia de medio ambiente y desarrollo rural podrá establecer restricciones a estos usos, temporales o definitivas, e incluso a la propia actividad de senderismo, si fuera necesario para la protección de ecosistemas sensibles, masas forestales con alto riesgo de incendio o especies protegidas.