Articulo 18 el que se reg... colectivo

Articulo 18 el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo

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Artículo 18. Otras instalaciones.

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1. Cuando existan restaurantes, bares, cafeterías, pistas de baile, quioscos, etc., precisarán para su funcionamiento, la tramitación del expediente de apertura que fija la Reglamentación vigente, con independencia del de la piscina.

2. En cualquier caso, las anteriores actividades deberán emplazarse con suficiente delimitación y separación del vaso, a fin de garantizar la debida limpieza e higiene.