Artículo 18 Se regulan la...u registro

Artículo 18 Se regulan las entidades de certificación de conformidad municipal en la Comunidad Autónoma de Galicia y su registro

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Artículo 18. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

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1. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. La consellería competente en materia de urbanismo podrá solicitar colaboración de la consellería con competencias en materia de seguridad industrial para las inscripciones que se practiquen en la sección II del Registro de Entidades de Certificación de Conformidad Municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia.